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Si eres una persona con discapacidad o con movilidad reducida puedes obtener una importante bonificación al comprar un vehículo, como la reducción del IVA y de los impuestos de matriculación y circulación. Has de cumplir una serie de requisitos que desde Fundación AFIM te explicamos. ¿Quieres saber cuáles son? Sigue leyendo para conocerlos.

Las personas con discapacidad con un grado del 33% o superior cuentan con bonificaciones a la hora de adquirir un coche; éstas son mayores si se tiene una movilidad reducida reconocida por los organismos competentes.

Bonificaciones para las personas con discapacidad o movilidad reducida

Existen tres tipos de bonificaciones al comprar un vehículo a nombre de una persona con discapacidad o con movilidad reducida:

1. Deducción en el impuesto de matriculación

Las personas con discapacidad están exentas de pagar el impuesto de matriculación en la compra de un vehículo nuevo; una prerrogativa que no es exclusiva de este colectivo, ya que cualquier comprador de un vehículo con unas emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 gr/km pagará asimismo un 0% de impuesto de matriculación.

Por tanto, en aquellos coches que emitan menos de esta cantidad de CO2, no tendrán impuesto de matriculación y pagará por el vehículo lo mismo que cualquier persona sin discapacidad.

El impuesto de matriculación para coches se divide en cuatro tramos:

  1. 0%: Para emisiones inferiores o iguales a 120 gr/km CO2.
  2. 4,75%: Para emisiones mayores de 120 gr/km CO2 y menores de 160 gr/km CO2.
  3. 9,75%: Para emisiones mayores o iguales a 160 km/h y menores de 200 gr/km CO2.
  4. 14,75%: Para emisiones mayores o iguales a 200 gr/km CO2.


Persona en silla de ruedas accediendo a un vehículo

2. Bonificación para personas con movilidad reducida: IVA al 4%

Este apartado constituye el mayor descuento a la hora de adquirir un coche a nombre de una persona con discapacidad. Si se cumplen una serie de condiciones, el impuesto pasa del 21% al IVA reducido del del 4%. En este caso, Hacienda impone un conjunto de restricciones.

Para aplicar este IVA reducido al 4%, el vehículo nuevo sin matricular ha de estar destinado al transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor del mismo.

 

¿Y qué ocurre con los coches ya matriculados? En estos casos, y si el propietario es la empresa concesionaria por haber sido vehículo de flota, éste sí llevará el IVA al 4%. ¡Ojo! A menudo, el concesionario desconoce esta posibilidad, así que hay que insistir en esta opción y que se consulte en una gestoría o con la Agencia Tributaria.

3. Exención del impuesto de circulación municipal

silla de ruedas

Para estar exentos del pago del impuesto de circulación municipal, hay que tener el certificado de minusvalía igual o superior al 33%. Hay que tener en cuenta que has de solicitar al ayuntamiento correspondiente esta exención.

¿Quiénes se consideran personas con movilidad reducida?

Hacienda contempla dos supuestos a la hora de hablar de personas con movilidad reducida.

– Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.

– Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, quienes, en todo caso, deberán contar con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.

Tres condiciones para lograr el IVA reducido

Para poder solicitar la reducción del IVA del 21 al 4% hay que cumplir tres condiciones:

– Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo solicitando estos beneficios fiscales por discapacidad en Hacienda. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

– Que el vehículo comprado con este descuento no sea vendido o transferido durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

– Que se obtenga previamente la certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Trámites para las personas con discapacidad o movilidad reducida

Hay que tener en cuenta que estos beneficios fiscales derivados de la discapacidad deben solicitarse de forma previa a la compra del vehículo. Es decir, para obtener la exención del impuesto de matriculación y el IVA reducido al 4%, la Agencia Tributaria tiene que aprobar estos términos antes de la matriculación del coche.

Si no ocurriera así, el comprador podrá solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de ese IVA pagado en exceso para beneficiarse del tipo reducido del 4%.

En cuanto al impuesto de matriculación, ya se ha señalado que para no pagar esta tasa se deberá solicitar en el ayuntamiento de residencia del comprador.

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15 comentarios

  1. Tengo un coche con IVA reducido 4%. El coche tiene muchos defectos y pasa mucho tiempo en el taller. ¿Puedo devolverlo y comprar otro? ¿Y qué pasa entonces con el IVA reducido?

    1. Hola,
      podría comprar otro, pero no podría beneficiarse del IVA reducido hasta que transcurran 4 años de la adquisición del primero.

      https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/beneficios-fiscales-iva/iva-reducido-compra-adaptacion-reparacion-discapacitados.html

      IVA reducido en compra, adaptación o reparación de vehículos para personas con discapacidad
      Tributan al 4%:

      Las ventas de autotaxis o autoturismos especiales destinados a ser utilizados para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, directamente o previa su adaptación, y las ventas de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

      Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

      Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

      Que se obtenga previamente la certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.

      Gracias por su pregunta.

  2. Si compro un vehículo para mí madre con movilidad reducida pero no vivo con ella, puedo obtener ese IVA reducido si su uso es exclusivamente para trasladarla de un sitio a otro?

    1. Hola,
      los supuestos que marca la Agencia Tributaria son los siguientes:

      Serán admisibles los siguientes medios de prueba:

      La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.

      Que el adquirente sea cónyuge de la persona con discapacidad o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

      Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.

      Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.

      Que el adquirente demuestre la convivencia con la persona con discapacidad mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.

      A efectos de la aplicación del tipo del 4% de IVA en la compra de un vehículo, la movilidad reducida se deberá acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

      https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/beneficios-fiscales-iva/iva-reducido-compra-adaptacion-reparacion-discapacitados.html

      Gracias por su pregunta.

  3. Me puedo a coger la bonificación del 4% de IVA por la compra de un vehículo con una incapacidad total absoluto con un 34 ciento de minusvalía

  4. Buenas! Me gustaría saber si es posible la aplicación del IVA al 4% para una persona con incapacidad permanente absoluta y pensionista de la seguridad social. Muchas gracias.

  5. Que pasa en el caso que se compre un coche con discapacidad y a los dos años se deba vender debido a que se comience a vivir con otra persona con discapacidad y se necesite más sitio para las sillas de ruedas

    1. La ley marca un periodo de cuatro años antes de volver a solicitarlo.

      https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/beneficios-fiscales-iva/iva-reducido-compra-adaptacion-reparacion-discapacitados.html

      Artículo 1.
      Las ventas de autotaxis o autoturismos especiales destinados a ser utilizados para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, directamente o previa su adaptación, y las ventas de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

      Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

      Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Saludos.

  6. Si soy discapacitado con movilidad reducida y el concesionario me exige presente el carnet de conducir , para solicitar el IVA reducido , es así o están equivocados ?

    1. El titular del coche ha de ser la persona con discapacidad con movilidad reducida para uso exclusivo de su transporte, pero no tiene por qué tener carnet de conducir.

      https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/beneficios-fiscales-iva/iva-reducido-compra-adaptacion-reparacion-discapacitados.html

      Serán admisibles los siguientes medios de prueba:

      La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.

      Que el adquirente sea cónyuge de la persona con discapacidad o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

      Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.

      Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.

      Que el adquirente demuestre la convivencia con la persona con discapacidad mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.

      A efectos de la aplicación del tipo del 4% de IVA en la compra de un vehículo, la movilidad reducida se deberá acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

  7. Buenos dias;
    Me comentan que puede haber problemas si una vez obtenida la reduccion del iva al adquirir el coche por hijo minusvalido y despues no va él en algunos momentos. Eso no lo veo logico pero quisiera saber si es cierto o es leyenda urbana. Igual que me comentan que la Agencia tributaria te concede la reduccion pero te lanza una auditoria importante. Alguien sabe si es asi?.
    MUCHAS GRACIAS. UN SALUDO.

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