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La Constitución cambia el término disminuidos

Por fin la Constitución cambia el término disminuidos por el de personas con discapacidad. Se trata de la primera reforma social de la Carta Magna que ha supuesto la modificación de su artículo 49 que sustituye la palabra disminuidos por el de personas con discapacidad. Con ello, se atiende a una larga demanda de los colectivos de personas con discapacidad y se adecua la Constitución a la realidad del siglo XXI, con una sociedad más inclusiva.

La reforma del artículo 49 de la Constitución Española (LA LEY 3314/2024), impulsada en 2018 por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), atiende a una larga demanda de los colectivos de personas con discapacidad y adecua esta norma a la realidad social y a la normativa internacional, actualizando su redacción en cuanto a su lenguaje y contenido, con el fin de que refleje los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Además de cambiar el término disminuidos por el de personas con discapacidad, esta reforma del artículo 49 también incluye el reconocimiento a las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad, que obliga a los poderes públicos a comprometerse con la plena autonomía de las personas con discapacidad.

Artículo 49 de la Constitución

Se trata de la tercera reforma de la Constitución desde 1978 y ha contado con el respaldo mayoritario de los grupos en el Congreso y el Senado, excepto Vox.

El 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad, queda redactado de esta forma en la Constitución Española:

Artículo 49.

  1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

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